Manizales

Invitan al Alcalde de Manizales a no bloquear en Twitter

Este es el comunicado emitido por la corporación Cívica de Caldas:

Con base en la sentencia T-244 del 2018[1], la Corcivicaldas explica las razones jurídicas de por qué el mandatario debe permitir el acceso a la información, a la réplica y a la libertad de expresión, algo que está vulnerando al bloquear a ciertos ciudadanos, veedores, analistas y un concejal en su cuenta de Twitter.

La CCC conoció las diferentes quejas públicas frente a este manejo, que ha decidido darle el alcalde de la capital de Caldas y quien administra su cuenta de Twitter, por lo que se permite expresar:

  • Este es un caso que representa una pugna de derechos: en cuanto a los ciudadanos, está en discusión sus derechos a la libertad de expresión y acceso a la información;  y en cuanto al alcalde, su derecho al buen nombre y a la honra, ambos mediados por la información frente a la condición de servidor público, que en la actualidad ejerce el mandatario.
  • Sobre la libre expresión, los ciudadanos tienen derecho a expresar su opinión, la cual es subjetiva, y el mandatario podrá realizar las réplicas que considere, si no está de acuerdo. Si se trata de información que brindan los ciudadanos, al entenderse esta como objetiva, el mandatario podrá solicitar una rectificación.  En los dos casos, en defensa de su derecho a la honra y al buen nombre.
  • Carlos Mario Marín cumple un rol político, que él mismo escogió cuando decidió ser candidato para así llegar al cargo que hoy ostenta, o sea, es una persona expuesta públicamente que está sometida a un mayor escrutinio, de nuevo, por su propia elección. Así que el bloqueo es un exceso, si se tiene en cuenta su condición política.
  • No es la calidad del sujeto sino la importancia de las actividades y actuaciones de una persona determinada: sus publicaciones en sus redes sociales pertenecen a la función pública y su actividad como mandatario, por lo que los ciudadanos, al hacer pública su opinión, no están atacando a la persona ni su esfera privada.
  • Si bien, dicha sentencia especifica que en las redes sociales no solo se expone la vida profesional o política, sino también la privada; pese a lo anterior, la opinión y la libertad de expresión gozarán de una protección mayor, y se impone la responsabilidad a los ciudadanos de cumplir con los principios de la veracidad (opinión) y la objetividad (información), el respeto a la honra y al buen nombre.
  • La libertad de expresión es fundamental en el ejercicio democrático, pues según la sentencia, a través de esta se fomenta la denuncia, la transparencia, la participación ciudadana, el debate de control de asuntos públicos y la responsabilidad sobre la gestión del mandatario.

La jurisprudencia colombiana registra varios casos similares a este, además de los ya evidenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que la CCC hace un llamado a los congresistas de Caldas y del resto de Colombia, a fin de que reglamenten la libertad de expresión, siempre bajo parámetros democráticos.

A hoy, el Congreso cuenta con varios influencers que conocen la gestión y el impacto de las redes sociales. Su deber es representar a la ciudadanía, en cumplimiento a su deber como legisladores. Este es el momento.


[1] Sentencia T-244 del 2018, Corte Constitucional de la República de Colombia: https://bit.ly/3vZNq9P

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