Extensión del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de agosto: Medidas en el municipio de Manizales

La medida se extiende a partir de las cero hora (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00) horas del 1 de agosto. Las personas que ingresen al Municipio de Manizales provenientes de municipios no colindantes con éste deberán entrar en cuarentena.

Conforme a la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada en el Decreto Nacional 990 del 9 de julio de 2020, se limita la circulación de las personas a partir de las cero hora (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00) horas del 1 de agosto con

La circulación de ciudadanos regirá mediante la medida pico y cédula (como ya se viene realizando en la ciudad), teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o documento extranjero, así:

Día Último dígito del documento de identidad
Lunes 1 – 2 – 3 – 4
Martes 5 – 6 – 7 – 8
Miércoles 9 – 0 – 1 – 2
Jueves 3 – 4 – 5 – 6
Viernes 7 – 8 – 9 – 0
Sábados y Domingos Habitantes de
la zona Rural

Para los siguientes fines de semana, además de los habitantes de la zona rural, la medida regirá de la siguiente manera:

Día Último dígito del documento de identidad
Sábado 18 de julio Impar
1 – 3 – 5 – 7 – 9
Domingo 19 de julio Par
0 – 2 – 4 – 6 – 8
Sábado 25 de julio Par
0 – 2 – 4 – 6 – 8
Domingo 26 de julio Impar
1 – 3 – 5 – 7 – 9

Nota: Quedan exceptuados del pico y cédula el personal médico y del sector salud.

Además, los productores agrarios de la zona rural podrán abastecerse el día que salgan a comercializar sus productos, presentando el certificado que para el efecto disponga el Comandante de policía de su jurisdicción.

Es importante recordar que solo se permite la circulación de una persona por núcleo familiar para la adquisición y pago de bienes y servicios. El control de esta medida está en cabeza de los establecimientos de comercio y entidades públicas.

Abastecimiento, compras y otros servicios
Entre las 5:00 a.m. y las 6:00 p.m. habrá atención presencial en los siguientes establecimientos:

• Adquisición de bienes y servicios.
• Suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados al sector de la construcción, obras civiles y de remodelación de inmuebles.
• Comercio al por mayor y al por menor, incluido centros comerciales y actividades inmobiliarias.
• Compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
• Museos y bibliotecas
• Servicios de peluquería
• Las comisarías de familia e inspecciones de Policía tendrán un horario de atención al público desde las 7:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. Los días viernes será hasta las 4:00 p.m.

• La plaza de mercado (Galería de Manizales) tendrá un horario de atención presencial entre las 5:00 a.m. y las 2:00 p.m.
• Garantizar un aforo del 30% dentro de sus instalaciones
• Señalizar dentro y fuera para que las personas mantengan una distancia de dos metros entre ellas.

Actividad física
El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas entre de 18 y 69 años, se podrá realizar por un período máximo de dos horas diarias. La misma medida aplica para los mayores de 70 años.

Por su parte, los niños mayores de seis años pueden desarrollar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres veces a la semana, una hora al día. Y los niños entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quienes podrán hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

Las personas deben abstenerse de realizar estas prácticas de actividad física en grupos, evitar el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles. El personal médico y del sector salud no tienen restricción de horario para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre.

Uso obligatorio de tapabocas
El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

Distanciamiento físico
En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus – COVID